
A mediados de los setenta se empezó a comprender que la conservación de kril jugaba un papel fundamental en el mantenimiento del ecosistema marino antártico y por lo tanto, era un factor clave en la recuperación de las poblaciones de cetáceos.
Se plantearon graves inquietudes acerca de la ordenación efectiva y la utilización sostenible de los recursos vivos marinos antárticos. Estas inquietudes fueron examinadas en 1977 en la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en Londres.

Al igual que otros acuerdos internacionales, la CCRVMA no impone normativas, sino que procura llegar a acuerdos que luego los miembros de la Convención tienen el deber de implementar.
A diferencia de otras convenciones pesqueras multilaterales, la CCRVMA no sólo se preocupa de regular la pesca, sino que está dedicada también a la conservación del ecosistema. Este “enfoque ecosistémico” que considera todo el océano Austral como una serie de sistemas interconectados, es lo que diferencia a la CCRVMA de otras convenciones pesqueras multilaterales.

En este sentido difiere de otros acuerdos del Tratado Antártico, tales como la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCAS) y el Protocolo de Protección del Medio Ambiente cuyos límites septentrionales se sitúan en los 60°S. El Area de la Convención se divide naturalmente en tres sectores estadísticos: el Area 48 (sector del océano Atlántico), el Area 58 (sector del océano Indico), y el Area 88 (sector del océano Pacífico), que a su vez se dividen en subáreas y divisiones .


Al igual que la CCRVMA, contiene la obligación de adoptar medidas para asegurar la conservación de especies que, aunque no son el objeto de la pesca, pueden verse afectadas indirectamente.

En la actualidad, la CCRVMA está compuesta de 23 miembros.
Su sede está ubicada en Hobart (Tasmania, Australia).
Hasta hace poco, todas las naciones que pescaban en el Area de la Convención eran miembros de la Comisión o se habían adherido a la Convención, sin embargo, en los últimos tiempos algunos países no miembros de la CCRVMA, como Panamá, Belice y Honduras, han comenzado la pesca (en particular la de palangre) dirigida al bacalao de profundidad.
Esta situación ha hecho más difícil la tarea de ordenación de las pesquerías en el Area de la Convención.
Aparte de la CCRVMA, existen otras tres convenciones que regulan la conservación y ordenación de los recursos antárticos:

• El anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente: Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (conocida antes de 1991 como “Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida”);

• La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCAS);

• La Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas (ICRW), que no forma parte del Tratado Antártico ni tampoco se limita al océano Austral.

Sólo recientemente se ha logrado establecer que además de los cetáceos, otros recursos como la linternilla, el bacalao de profundidad, el calamar, y los albatros, atraviesan masivamente el límite norte del Area de la Convención.
Los cetáceos, otro grupo de especies de importancia en las interacciones ecológicas del océano Austral, no están incluidos dentro de las especies controladas por la CCRVMA.
Es obvio pues que muchos asuntos de importancia relacionados con la ordenación de los recursos del océano Austral sólo pueden ser considerados en colaboración con las organizaciones responsables de la ordenación y conservación de zonas adyacentes a los límites de la CCRVMA o de especies que no están incluidas en la Convención.
La CCRVMA dará prioridad al establecimiento de vínculos más estrechos con estas organizaciones en el futuro.
1 comentario:
no que no se deberia hacer
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