conservación recursos ... Antárticos

La explotación de los recursos vivos marinos en la Antártida se ha caracterizado por pescas intensas y esporádicas, originando en muchos casos la drástica disminución de los stocks (como ocurrió en el caso de los lobos finos y los elefantes marinos en el siglo XIX y de las ballenas y los peces en el siglo XX) (ver sección 1.2).
A mediados de los setenta se empezó a comprender que la conservación de kril jugaba un papel fundamental en el mantenimiento del ecosistema marino antártico y por lo tanto, era un factor clave en la recuperación de las poblaciones de cetáceos.
Se plantearon graves inquietudes acerca de la ordenación efectiva y la utilización sostenible de los recursos vivos marinos antárticos. Estas inquietudes fueron examinadas en 1977 en la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en Londres.


En febrero de 1978, se efectuaron una serie de negociaciones internacionales que resultaron en la firma de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), en mayo de 1980, en Canberra. La CCRVMA entró en vigor en 1982.
Al igual que otros acuerdos internacionales, la CCRVMA no impone normativas, sino que procura llegar a acuerdos que luego los miembros de la Convención tienen el deber de implementar.

A diferencia de otras convenciones pesqueras multilaterales, la CCRVMA no sólo se preocupa de regular la pesca, sino que está dedicada también a la conservación del ecosistema. Este “enfoque ecosistémico” que considera todo el océano Austral como una serie de sistemas interconectados, es lo que diferencia a la CCRVMA de otras convenciones pesqueras multilaterales.

La Convención se aplica a todos los recursos vivos marinos (excepto a las focas al sur del paralelo 60°S y a los cetáceos en general) dentro de un área delimitada al norte por el Frente Polar Antártico, vale decir, se ajusta a los límites naturales físicos y biológicos de la Antártida .
En este sentido difiere de otros acuerdos del Tratado Antártico, tales como la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCAS) y el Protocolo de Protección del Medio Ambiente cuyos límites septentrionales se sitúan en los 60°S. El Area de la Convención se divide naturalmente en tres sectores estadísticos: el Area 48 (sector del océano Atlántico), el Area 58 (sector del océano Indico), y el Area 88 (sector del océano Pacífico), que a su vez se dividen en subáreas y divisiones .

La situación jurídico-política de las zonas dentro del Area de la Convención de la CCRVMA depende de varias consideraciones. Según los acuerdos que conforman el Sistema del Tratado Antártico, la Convención no menoscaba las reivindicaciones referentes a territorios antárticos, pero en términos prácticos, la CCRVMA tiene jurisdicción (es decir, la autoridad para implementar las medidas de conservación que son obligatorias para los miembros) sobre todas las zonas marinas situadas entre el continente antártico y el paralelo 60°S (es decir, el límite norte establecido por el Tratado Antártico). Al norte de los 60°S, varios Estados retienen derechos soberanos sobre islas subantárticas (Francia: islas Kerguelén y Crozet; Noruega: isla Bouvet; Sudáfrica: islas Príncipe Eduardo; y Australia: islas Heard y McDonald).


Existe una disputa de soberanía entre el Reino Unido y Argentina sobre las islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur. La mayoría de las regiones bajo el mandato de conservación y ordenación de la CCRVMA son de alta mar. El acuerdo de las Naciones Unidas para la Implementación de Disposiciones sobre las Poblaciones de Peces (UNIA)* que finalizó en 1995, tiene la misión de regular la explotación en alta mar en el futuro.
Al igual que la CCRVMA, contiene la obligación de adoptar medidas para asegurar la conservación de especies que, aunque no son el objeto de la pesca, pueden verse afectadas indirectamente.

* Acuerdo de 1995 de la ONU para la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relacionado con la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios.
En la actualidad, la CCRVMA está compuesta de 23 miembros.


Su sede está ubicada en Hobart (Tasmania, Australia).


Hasta hace poco, todas las naciones que pescaban en el Area de la Convención eran miembros de la Comisión o se habían adherido a la Convención, sin embargo, en los últimos tiempos algunos países no miembros de la CCRVMA, como Panamá, Belice y Honduras, han comenzado la pesca (en particular la de palangre) dirigida al bacalao de profundidad.


Esta situación ha hecho más difícil la tarea de ordenación de las pesquerías en el Area de la Convención.

Aparte de la CCRVMA, existen otras tres convenciones que regulan la conservación y ordenación de los recursos antárticos:


• El anexo II del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente: Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (conocida antes de 1991 como “Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida”);



• La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCAS);



• La Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas (ICRW), que no forma parte del Tratado Antártico ni tampoco se limita al océano Austral.



Sólo recientemente se ha logrado establecer que además de los cetáceos, otros recursos como la linternilla, el bacalao de profundidad, el calamar, y los albatros, atraviesan masivamente el límite norte del Area de la Convención.
Los cetáceos, otro grupo de especies de importancia en las interacciones ecológicas del océano Austral, no están incluidos dentro de las especies controladas por la CCRVMA.
Es obvio pues que muchos asuntos de importancia relacionados con la ordenación de los recursos del océano Austral sólo pueden ser considerados en colaboración con las organizaciones responsables de la ordenación y conservación de zonas adyacentes a los límites de la CCRVMA o de especies que no están incluidas en la Convención.
La CCRVMA dará prioridad al establecimiento de vínculos más estrechos con estas organizaciones en el futuro.

1 comentario:

lalo dijo...

no que no se deberia hacer

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